Resumen: El mobbing exige que la conducta se manifieste especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes, de forma que debe tratarse de una conducta sistemática, repetitiva y reiterada que, eso sí, por su duración en el tiempo puede atentar contra la dignidad o integridad de la víctima. No debe considerarse por ello acoso moral los ataques puntuales y de duración limitada, que tienen otras vías para ser sancionados o erradicados. La acreditación del acoso impone al trabajador la aportación de un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental; un indicio que no consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido. Sólo una vez cubierto este primer e inexcusable presupuesto puede hacerse recaer sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: UNICO.- Dispone el artículo 52.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que si la demanda no se hubiere presentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio, por auto, caducado el recurso, lo que procede en el presente caso, si bien no se aprecian circunstancias determinantes de una expresa condena de las costas causadas.
Resumen: La Sala reitera la jurisprudencia sobre la obligación de consignar la condena en los supuestos de declaración de nulidad de los ERTES (STS, Sala de lo Social, 04-05-2021 (rec 81/2019) y cuya falta total es insubsanable, lo que determina la inadmisión o, en función del momento procesal, la desestimación del recurso sin entrar en el fondo. Recuerda la vinculación entre la obligación de consignar y la ejecución individual de las sentencias colectivas a tenor del artículo 247. 2 de la LRJS En el caso, el fallo de la Audiencia Nacional hacía referencia a la obligación de consignar y tenía un pronunciamiento expreso de condena cuya cuantía era fácil deducir al tratarse los salarios dejados de percibir de los trabajadores con el contrato suspendido o reducido durante el período en que duró la medida. La sentencia de instancia integra el listado de trabajadores concernidos por la reducción de jornada y por la suspensión; una de las demandas efectuó su desglose numérico por centros de trabajo, y se plasman con certitud en el pronunciamiento combatido las cifras correspondientes a uno y otro grupo, que en modo alguno puede desconocer el recurrente. No existen, por tanto, impedimentos graves para proceder a la consignación, la Sala Cuarta aplicó la misma solución en el caso de los despidos nulos.